CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se fija como obligación alimentaria a favor del niño, (Identificación Reservada), la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) semanales, los cuales deberá consignar el demandado en efectivo, al inicio de cada semana, por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra. Queda igualmente obligado el demandado a cubrir el 50% de los gastos totales de asistencia médica y medicinas cuando el niño beneficiario de esta obligación alimentaria lo requiera e igualmente, en el mes de Agosto, adicional al monto mensual de la obligación, deberá aportar el 50% de los gastos necesarios para que el niño pueda satisfacer las necesidades de compra de útiles escolares, uniforme y calzado escolar, y en el mes de Diciembre de cada .....