DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y
como consecuencia de ello se establece al ciudadano: ELIEXER EDUARDO PERNALETE BARRIOS, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.618.024 y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de su hija la niña: identificación reservada, de este domicilio, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA y DOS CENTÍMOS (Bs. 556,92) mensuales, que deberá entregar directamente a la madre de la niña referida o en su defecto consignarlos en efectivo, al inicio de cada mes por ante este Juzgado o en la cuenta de ahorros que al efecto se abra para tal fin.-
Segundo: Adicionalmente el demandado deberá cumplir con el pago,.....