REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, catorce (14) de enero del año dos mil once.-
200º y 151º
Vistas las actas que rielan a los folios diez (10) y catorce (14) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: OSWALDO JOSE TORRES LEON y JENNY ZULAY BUSTAMANTE FARIAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.654.481 y V.- 11.654.404, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor de la niña: (identificación reservada), donde el padre de la misma: "Ofrece como obligación de manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) SEMANALES, a partir del día vienes 17 de diciembre de 2010, los cuales se los entregará directamente a la demandante de autos, previo recibo firmado que posteriormente lo consignará por ante este Tribunal. Adiciona.....