DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con lugar la presente demanda y como consecuencia de ello se impone al ciudadano: DANIEL ANTONIO BARRETO LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.782.754 y con domicilio en Bejuma, Estado Carabobo el deber de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación alimentaria a favor de su hijo, el niño: (Identificación Reservada), por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, que deberá consignar por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra.
Segundo: En el mes de Agosto, adicional a la obligación de manutención, colaborará con la cantidad del cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares, uniforme y calzado e igualmente en el mes de Diciembre el demandado deberá cumplir, adicionalmente, a lo fijado como obligación.....