REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, quince (15) de febrero del año dos mil once.
200º y 151º
Vista el acta que riela al folio doce (12) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JUAN ANTONIO MERCADO MENDOZA y GLADYS COROMOTO LINARES NUÑEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.862.193 y V.- 6.602.787, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por aumento de la obligación de manutención, a favor del adolescente: (Identificación Reservada), y, donde el padre del mismo: "Ofrece aumentar la obligación de manutención de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 44,oo) a CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) SEMANALES, a partir del día 18/02/11, los cuales consignará por ante este Tribunal. Adicional a esto entre el mes de agosto y septiembre aportará el 50% de gastos de uniforme escol.....