DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia establece al ciudadano: EDUARDO VARGAS RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.227.687 y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación alimentaria semanal a favor de su hija la niña: (Identificación Reservada) por la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00) semanales, que deberá consignar en efectivo, al inicio de cada semana por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra.
Segundo: Cumplir, adicionalmente a lo fijado como obligación alimentaria semanal, con el pago, como mínimo, del cincuenta por ciento (50%) de los requerimientos de: útiles escolares, educación, atención médica, medicinas, cultura, recreación, deportes, ropa, calzado, vivienda y.....