REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veinte (20) de marzo del año dos mil catorce.
203º y 155º
Vista el acta que riela al folio once (11) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LEVI DANIEL GONZALEZ BORDONES Y ROSELEY PATRICIA LEDEZMA CARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-18.294.466 y V-19.974.862, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor del niño: (Identificación Reservada), de dos (2) años de edad, y donde el padre del mismo: "Ofrece aportar como manutención a favor de su hijo ante mencionado, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) QUINCENALES, a partir del 15 de marzo de 2014; los cuales los depositará en la cuenta del tribunal N°0102-0311-24-0000026796 del Banco de Venezuela, ha.....