DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia establece al ciudadano: ÁNGEL EMIRO GAINZA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.367.503, con domicilio en Cocorote, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de su hija la niña: (Identificación Reservada), por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 263.79) mensuales, que deberá consignar en efectivo, al inicio de cada mes, por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra.
Segundo: Cumplir, adicionalmente a lo fijada como obligación de manutención mensual, con el pago de una cuota extra de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES.....