DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece como obligación de manutención que debe pagar el demandado ciudadano: PEDRO RAMON SEQUERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.855.855 y de este domicilio, en beneficio del niño: (Identificación Reservada), de este domicilio, la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES, (Bs. 540,00), mensuales, que deberá consignar en efectivo, al inicio de cada mes, por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra. Adicionalmente el demandado queda obligado a cubrir el 50% de los gastos totales de asistencia médica y medicinas cuando el niño así lo requiera.
Para los meses de Agosto y Diciembre se le establece al demandado, adicional a la obligación de manutención mensual, la responsabilidad de pagar una cuota extra de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES.....