Vista la solicitud presentada por la ciudadana: IRIS COROMOTO ARAUJO BENCOMO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.674.094 y de este domicilio, asistida por el abogado: OSCAR MOÍSES JIMÉNEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.515.044, I.P.S.A. N° 154.116, de este domicilio, en la cual pide se decrete que ella y sus tres (3) hermanos: PEDRO DANIEL ARAUJO BENCOMO con domicilio en el Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, MARÍA ELENA CAZORLA BENCOMO de este domicilio y MARÍA NELA CAZORLA BENCOMO, de este domicilio, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.674.096, V- 15.863.524 y V- 18.436.150 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: JOSEFA BENCOMO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 4.432.836, con domicilio en la Parroquia Salom de esta jurisdicción, quien falleció ad intestato en el hospital ge.....