DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece como obligación al ciudadano: DIEGO FERNANDO OSORIO RIVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.637.605 y de este domicilio:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención semanal a favor de sus hijos, los niños: (Identificación Reservada), por la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00) semanales, que deberá consignar en efectivo, al inicio de cada semana en la cuenta de ahorros que al efecto existe abierta.
Segundo: En los meses de Agosto y Diciembre el demandado deberá cumplir, adicionalmente, a lo fijado como obligación manutención semanal, con el pago, para cada niño, de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350.000), dada la necesidad de éstos, durante esos períodos, de comprar uniforme y útiles escolares para retorno a clases y ro.....