DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se fija como obligación alimentaria a favor de los niños, (Identidad Reservada), la cantidad del 20% del ingreso semanal estimado del demandado, es decir, la cantidad de SETENTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000) semanales, los cuales deberá consignar el demandado en efectivo, al inicio de cada semana, por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra. Queda igualmente obligado el demandado a cubrir el 50% de los gastos totales de asistencia médica y medicinas cuando los niños beneficiarios de esta obligación alimentaria lo requieran e igualmente, en el mes de Agosto, adicional al monto mensual de la obligación, deberá aportar el 50% de los gastos necesarios para que los niños puedan satisfacer las necesidades de compra de útiles esc.....