REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 18 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: GILBERT JOSE SILVA AGUIAR y DANELSI PASTORA OCHOA BARRETO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.721.613 y V.- 15.283.634, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo: (Identificación Reservada), donde el padre del mismo: "Se comprometió en aumentar la obligación de manutención de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), a partir del día Primero de Noviembre del presente año. Adicional a éste en los meses de Agosto y Diciembre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), como.....