CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y
en consecuencia establece al ciudadano: JOHAN ERNESTO PETIT CAMARILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.857.192 y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de sus hijos los niños: identificación reservada, de este domicilio, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00)) mensuales, que deberá entregar directamente a la madre de los niños referidos o en su defecto consignarlos en efectivo, al inicio de cada mes, por ante este Juzgado o en la cuenta de ahorros que al efecto se abra para tal fin.-
Segundo: Cumplir, adicionalmente a la cuota de manutención, con pagar una cuota extra de DOS MIL BOLIVARES (Bs.....