Se decreta: EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles, PROPIEDAD DE LA DEMANDADA DE AUTOS, PROYECTOS Y MANTENIMIENTOS ARNAEZ MARQUEZ, (PROIN C.A), los cuales fueron inventariados y debidamente avaluados prudencialmente por el experto antes juramentado con la excepción de los bienes muebles identificados con los números, 99, 100 y 101, que se encuentran el la presente acta en la pagina 3 en el lineal 19, los cuales se sacan del inventario antes realizado dejándose sin efecto su embargo, quedando los mismos en el lugar donde nos encontramos constituidos, puestos a partir del día de hoy 9 de Abril de 2007, a la orden del juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, haciéndole entrega de los bienes muebles acá EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE al representante de la depositaria judicial Ciudadano Douglas Osorio, antes identificados, en su condición de secuestratario a los fines de que los traslade .....