Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 03-05-2005 de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados JOEL LOPEZ REQUENA y JOHAN LOPEZ REQUENA, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, donde se analizaran los elementos de la misma, a los fines de considerar su mantenimiento o sustitución por otra menos gravosa y así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.