DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA MEDIDA DE PROTECCION y DE SU NÚCLEO FAMILIAR de los ciudadanos EDDUAR ALY RIVERO: Cédula de identidad Nª 15.965.363, venezolano, de profesión albañil, de 31 años de dad y FREDDY OMAR RIVERO: Cédula de identidad Nª 22.314.268, Venezolano, de 26 años de edad, residenciados en las velas, calle principal, barrio Nuevo, casa S/N, después de la escuela, Municipio Peña del Estado Yaracuy; Consistente en RONDAS SUCESIVAS, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, por un lapo de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima.