DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A) Se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del artículo 256 ordinales 8º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado el imputado a la presentación de una caución en la modalidad de dos fiadores, a favor del ciudadano DOMINGO ANTONIO VALECILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 17/08/1958, de 50 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, titular de la cedula de Identidad No. 7.587.913, residenciado: Entrada Principal, Los Colorados, Parte baja, Única Casa de Barro y Bahareque, Caserío La Bartola, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANC.....