DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, en consecuencia, se ACUERDA se acuerda la sustitución de la medida cautelar de reclusión para tratamiento médico especializado en dicha enfermedad mental en el centro especializado casa de reposo Clínico San Marcos de León, fue impuesta al imputado HERNAN RUPERTO PEREZ, en fecha 21/05/2008, por la medida cautelar sustitutiva de libertad detención domiciliaria en su propio domicilio ubicado en Urbanización La Guajira, Vereda 45 calle H, Acarigua, estado portuguesa, bajo la custodia y vigilancia de la ciudadana ADELAIDA MATA, quien es la madre del imputado, debiéndolo hacer comparecer ante este tribunal la veces que se.....