Oídas como han sido las partes en este acto, este Tribunal de Control N° 5 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por cuanto se desprende de la revisión de las actuaciones que la mayoría de los delitos que aparecen en las actas son delitos de hurto que fueron cometidos en el transcurso del año 94 hasta el año 99, del 99 al 2005 y por cuanto se encuentran prescritos es por lo que se decreta PRIMERO: el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 del COPP numeral 3. Vale decir, por cuanto la acción penal se ha extinguido, Por lo antes expuesto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO BARRADAS VARELA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.369.653 SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del ciudadano JOSÉ ANTONIO BARRADAS VARELA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°10.369.653. TERCERO: se Ordena oficiar a los .....