DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Conforme a lo pautado en el artículo 373 último parte del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano DEIVI DUNO PEROZA, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad número V- 14.143.121 ; por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO ( POR MOTIVOS FUTILES INNOBLES) , previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal primero del Código Penal Vigente, en perjuicio de CARLOS JOSE LEON OJEDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad en el Articulo 256 Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una vez por semana ante el alguacilazgo de este circuito .....