DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, decide lo siguiente: Primero: Se admite Parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 01 de Febrero de 2008, Ya que en cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego este tribunal NO ADMITE dicho delito ya que la experticia de fecha 17/12/07 identificada con el Nro 9700-44-2624 suscrita por los expertos Hernán Graterol y Julio Martínez en la exposición de la misma no se especifica lo señalado en el articulo 09 de la ley sobre armas y explosivos en cuanto a que la misma señala que se declaran armas de prohibida importación , fabricación, comercio, porte y detención las escopetas de uno o mas cañones RAYADOS PARA USAR BALAS RASAS, SEAN O NO DE REPETICION, por lo que evidentemente no especifica la experticia antes mencionada si el cañón es rayado o no, y siendo que el único instrumento en esta audiencia para valorar la .....