Por lo expuesto este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACEPTA Y HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO realizado por los ciudadanos RAMON BARRADAS ESPINOZA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.553.866 y PEDRO RAMON RIVERO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.127.618 y en consecuencia DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL seguida por el delito de BENEFICIO DE CABEZAS DE GANADO, previsto en la Ley de Protección a la Actividad Ganadera Artículo 9, de conformidad con los Artículos 40 y 44 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento del uso de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso