Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley modifica el lugar del cumplimiento de la medida impuesta al adolescente Identidad suprimida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección para el niño, niña y adolescente, de arresto domiciliario, previsto en el artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el lugar del cumplimiento de la medida en la siguiente dirección Primera avenida entre 06 y 07 diagonal a la Prefectura de San Pablo, Municipio Arístides Bastida, comisionando a la Comandancia General de Policía para que efectué el referido traslado desde el Hospital Central de San Felipe lugar donde se encuentra recluido el adolescente hasta la dirección antes indicada.
Con basamento en los principios, derechos y garantías previsto en la Ley Orgánica para la Protecció.....