DECIDE: PRIMERO: Dar por terminada la Audiencia Preliminar; SEGUNDO: Se ordena remitir dicha causa al Tribunal de Juicio, una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contado a partir de que conste en autos la notificación del Municipio Demandado y del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía Demandada. A tal efecto, se ordena agregar el Escrito de Pruebas y Medios probatorios promovido por las Apoderadas Judiciales de la Actora; en la Oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación y posteriormente se acuerda REMITIR dicha causa al Tribunal de Juicio, a los fines de que la Jueza o Juez de Juicio provea lo que considere pertinente; TERCERO: De conformidad con lo establecido en el citado Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio Demandado, a los efectos de ley. En este estado, quien Juzga deja constancia que la.....