Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y a su vez quien Juzga les recomienda a las partes reunirnos con los Actores en las personas de los ciudadanos: JORGE LUIS MARTINEZ COLMENAREZ, LUIS ALBERTO REYES GALINDEZ, OSWALDO ANTONIO MENDOZA, LUIS OMAR AZUAJE GIMENEZ, LUCAS RAMON ANZOLA PINEDA, JOSE SULPICIO LOPEZ, ALBINO JOSE GARCIA Y CRUZ ALEJANDRO ARTEAGA,, ya identificados, a la Celebración de la próxima Audiencia Preliminar aquí Prolongada, por lo tanto, se les insta a los Apoderados Judiciales de los Demandantes, comparecer a la Celebración de dicha Audiencia Preliminar aquí Prolongada en compañía de sus representados, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha esta Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día .....