III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer sobre la presente causa en razón de la materia todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa mediante oficio al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines que el Juzgado que corresponda conozca del presente juicio, una vez vencido el lapso de cinco (05) días de despachos siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE INCLUSO EN LA PAGINA WED
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