DECISION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veróes, Bolívar y Manuel Monje de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, solicitada por la abogada ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda (S) en Materia Agraria del estado Yaracuy, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.643, actuando en representación de la ciudadano MARIO JOSE PARRA VIEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-2.556.438, domiciliado en la avenida Cedeño Sector Canaima, municipio Independencia del Estado Yaracuy. En consecuencia se decreta formal MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROAL.....