DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se Repone la causa al estado de librar nuevamente edicto a los HEREDEROS DESCONOCIDOS de la ciudadana EUFROSINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.277.061, y estuviera domiciliada en la avenida 10 entre calles 11 y 12, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, tal como lo dispone el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se deja sin efecto jurídico alguno el auto de mero trámite donde se libra el edicto y los autos subsiguientes. SEGUNDO: Se ordena librar edicto a los HEREDEROS DESCONOCIDOS de la ciudadana EUFROSINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.277.061, y estuvi.....