En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 03 de marzo de 2008, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.439.529, Pasaporte Venezolano Nº 176969295, fecha de emisión 16/03/2023, fecha de vencimiento 15/03/2028, Visa Dominicana Nº 2024CVZ1964404, fecha de emisión 29/01/2024, fecha de vencimiento 29/03/2024, viaje en compañía de la ciudadana MARYMAR GABRIELA DAVALILLO FERRERO, .....