Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 1 de diciembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Lisbeth Pérez y el alguacil Oswaldo Orochena, se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana DINORA MIREYA JIMENEZ PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.594.916, domiciliada en la calle 35 N° 15 entre Av. 8 y 9, Municipio Independencia, estado Yaracuy, representante legal del adolescente, de doce (12) años de edad, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente, visto la incomparecencia de la parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzga.....