Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos: LEINERD GIAN PIERO COLMENAREZ PAPINUTTI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 18.053.896, asistido por el abogado en ejercicio Albert Leobaldo Colmenarez López, inscrito en el inpreabogado con el Nº 154.801, en contra de la Ciurana: SERGIMAR FUENTES ALCARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 18.052.522, asistida por la abogado en ejercicio Paula X. Quiroz O., inscrita en el inpreabogado con el Nº 74.396, contraído el día 25 de agosto del año 2012, por ante el Registro Civil del Municipio La trinidad, estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 176 del año 2015.
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