En mérito de lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente solicitud de Cambio de Residencia y Autorización de Viaje, en tal sentido acuerda: PRIMERO: OTORGAR AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE RESIDENCIA, para que el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 29 de marzo de 2014, de nueve (09) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.291.960, , fije su residencia en la dirección Escuela Agrícola 1710 Torre F, Departamento 201 Macul Santiago-Chile, junto a sus padres, ciudadanos ORLANDO JAVIER DE JESUS LUGO CLISANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.547.786 y LIMAR SCARLET SEQUERA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.482.4.....