Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos KARLIN RAMIRL CASTILLO y WILFREDO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.270.266 y 4.731.344, respectivamente, residenciados en la Av. 1, entre calles 2 y 3, casa Nro 5, Urb. Villas del Cobre, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy y en la calle principal de Curaguire, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado Erik Duran, INPREABOGADO 101.722.
En consecuencia, con respecto a la adolescente de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza se.....