En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño LEOMAR ALEJANDRO BRICEÑO MARTINEZ, de OCHO (08) años de edad a la ciudadana MARLENE ELIZABETH MARTINEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.495.217, domiciliada en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Solicitud realizada por la ciudadana LUZ MARICEL MARTINEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.990.183, domiciliada en Pueblo Nuevo, calle 07, con av. 3, Municipio Nirgua estado Yaracuy quien contraerá matrimonio próximamente. E.....