En merito de las anteriores consideraciones, este tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentada por la ciudadana GENECIS MARIA BARRIOS ACOSTA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 20.890.384, residenciada en la calle 25, entre 2da y 3era av., casa Nro. 1-20, Municipio Independencia estado Yaracuy, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de cinco (5) años de edad, quien nación en fecha 15 de diciembre de 2010, asistido por la Abg. Andrelys Álvarez, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera de esta Circunscripción Judicial, signada con el Nro 6.823-27, del año 2010, expedido en los libros llevados por la Dirección .....