Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos los ciudadanos ELIZABETH DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ SÁNCHEZ, y EDWARD JAVIER JIMÉNEZ YANCE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 16.482.401 y 15.095.964 respectivamente, contraído el día 7 de febrero del año 2000, por ante el Registro Civil del Municipio Palmasola, estado Falcón, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 004 del año 2000.
Con relación a los hijos procreados en el matrimonio, los adolescentes y niño: IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha: 20 de septiembre del año 2000, 29 de novie.....