Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a la ciudadana NINOSKA YORMARY ORDOÑEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.265.936, residenciada en la Avenida 3, entre calles 15 y 16, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano DARWIN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.510.214, quien falleció el 18 de Mayo de 2013, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los original.....