En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD establecido por los Ciudadanos FREDMIR JOSSIE SUAREZ GUTIERREZ y MARIA DE LOS ANGELES ARAUJO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 21.046.441 y 27.324.414 respectivamente, en su condición de progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 11 de noviembre de 2017, de cinco (05) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de julio de 2022, de un (01) año de edad, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera u.....