este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de manera PROVISIONAL la custodia de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho (8) y seis (6) años de edad respectivamente, bajo los cuidados de su padre ciudadano WILTER ANTONIO CALDERA MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.916.938 domiciliado en la Urb. Luís Herrera Campins, la Morita, calle 13, calle 13, Sector 2, esquina Av. 8, casa 28, Municipio Cocorote de estado Yaracuy, en consecuencia de la aquí decidido deberá el prenombrado ciudadano brindarle asistencia material, moral y afectivos a su hija hasta tanto se decida definitivamente la presente c.....