Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RUBILENA GARCIA GUEDEZ Y JOSE MARCELO LIRA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.209.476 Y 13.095.645 respectivamente, domiciliados la primera en Residencias Yaracuy, torre 5, apartamento 0202, Cocorote, estado Yaracuy y el segundo en La Villa, calle 8, Nº 189, Independencia del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada GABRIELA GONZALEZ, actuando en nombre propio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.850. En consecuencia, con respecto al niño de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La patria potestad y .....