Siendo que de autos se desprende que la solicitante es abuela paterna del niño de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior del mismo, y por considerarlo procedente, en su beneficio e interés, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 28 de septiembre de 2013, de cinco (05) años de edad, a la Ciudadana LUZ VERONICA PALERMO ALMERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.647.894, domiciliada en la Residencias Santa Teresa, Edificio Yaracuy I, apartamento 01-04, Cocorote, estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, deberá permanecer el niño en el hogar de la pre-nombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 lit.....