Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer y tramitar la solicitud de PRETENSION DE CAMBIO DE NOMBRE, realizado por el ciudadano FEISAL QASEM ABOUZAMIDA ZAID, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.556.289,domiciliado en la Av. principal, Edificio Abu-Zeid, Municipio Manuel Monge, Yumare, estado Yaracuy debidamente asistido por la abogada en ejercicio YASNERIS MUJICA DE SULEIMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.263, y en consecuencia se produce la Improcedencia de la presente solicitud, y se insta a la parte solicitante a acudir por ante el órgano competente para que sea cambiado, subsanado o corregido lo indicado por el solicitante, por lo que se ord.....