En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR, para que las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 29 de octubre de 2014, de cuatro (04) años, Pasaporte signado con el Nº 123698935, fecha de emisión 30/09/2015, fecha de vencimiento 29/09/2020; y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 10 de febrero de 2017, de dos (02) años de edad, pasaporte signado con el Nº 157416433, fecha de emisión 05/08/2019, fecha de vencimiento 04/08/2024, para que viajen con su progenitor ciudadano OVIDIO JOSE PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.772.295, pasaporte signado.....