En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD establecido por los Ciudadanos ALFONZO JOSE VASQUEZ y GLENDA CAROLINA BELIER VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.737.346 y 16.138.277 respectivamente, en su condición de progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 28 de febrero de 2014, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.072.677 y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 15 de febrero de 2016, de ocho (08) años de edad, correspondiendo.....