Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Nulidad de Acta de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 09 de noviembre de 2010, de once (11) años de edad, en consecuencia se decreta:
PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD del Acta de Nacimiento signada con el Nº 711, de los Libros de nacimientos del año 2010, llevados por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria "Hospital Br. Rafael Rangel" del Municipio Peña, estado Yaracuy del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 09 de noviembre de 2010, de once (11) años de edad, de conformidad al numeral 2° del artículo 150 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por consiguiente se extingue el conteni.....