Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JULIO ARISTIDES TORREALBA MELIAN, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 7.503.088, a los ciudadanos: YULIANNY MAIRELYS TORREALBA, YULIXY MARIANNY TORREALBA GUZMAN, VICTOR JULIO TORREALBA GUZMAN y YUDAXYS MARIANELA TORREALBA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 20.889.704, 20.889.705, 24.167.083 y 27.679.082, respectivamente y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha: 02 de mayo de 2012, en calidad de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derech.....