Ahora bien, el presente asunto se trata de una solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la cual se exige la comparecencia del solicitante, evidenciándose de autos que el mismo ciudadano SIMON ALBERTO SEQUERA PERAZA, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.107.234, quien no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial, y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del o los solicitantes, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el solicitante no podrán volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Boli.....