En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por RESTITUCIÓN DE GUARDA Y CUSTODIA, incoada por la ciudadana WENNY KRUPSKAIA INOJOSA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 21.302.673, domiciliada en la Calle 29, entre 5ta y 6ta Avenida, Casa Nº 5 del Municipio Independencia, estado Yaracuy, asistida por el abogado ANDY MANUEL JIMENEZ DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.986.445 e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 260.885., en contra del ciudadano MIGUEL CIERI INOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.954.340, domiciliado en Avenida 12 entre Avenidas Caracas y Calle 11, municipio San Felipe, estado.....