Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente demanda relativa al procedimiento de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, incoada por el el abogado José Gregorio Salis Sánchez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 252.162, actuando en representación de la Ciudadana ANGELICA CAROLINA CONTRERAS SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.442.750, en contra del Ciudadano JUAN JOSE CORONA BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.710.070, como consecuencia, que el otorgamiento de poderes en materia de divorcio deben estar revestidos de todas las formalidades legales establecidas por la Ley, por cuanto se trata de facultades especialísimas, intuito.....